DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
El día 2 de marzo de 2026 termina el plazo de presentación de la DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – Modelo 347
OBLIGADOS:
En general están obligados todos los empresarios y profesionales sujetos al IVA.
NO ESTAN OBLIGADOS:
- Los acogidos al SII durante el ejercicio 2025
- Los que no hayan realizado operaciones en el año con una misma persona superiores a 3.005,6 €
- Los que tributan por módulos excepto por las operaciones que hayan emitido o recibido facturas que superen 3.005,6 €
- Los que tributan en recargo de equivalencia excepto por las operaciones que hayan emitido facturas que superen 3.005.6 €
CONFECCION DECLARACION:
La declaración anual de operaciones incluye:
- Compras y ventas realizadas con terceras personas que superen en su conjunto 3.005,06 euros anuales.
- Cobros en efectivo relacionados con las operaciones declaradas que superen 6.000 euros anuales.
- Importes percibidos por ventas de inmuebles sujetas a IVA
- Las facturas por compras con inversión del sujeto pasivo (ISP) se declaran separadamente
Para poder confeccionar la declaración se tienen que tener en cuenta las siguientes instrucciones que detallamos a continuación:
- Hay que declarar todas aquellas personas o entidades (sociedades, entidades públicas, bancos, compañías de seguros, etc.) con quienes se hayan realizado operaciones que superen la cifra, independientemente de su signo.
- La cuantía de las operaciones incluye: el IVA, el recargo de equivalencia y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Operación que se incluyen: todaslas operaciones con clientes y proveedores incluidas las exentas de IVA. Se incluyen tanto las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias, las subvenciones, los seguros. Tanto arrendador como arrendatario deben incluir las operaciones de arrendamiento que no estén sujetas a retención.
Operación que no se incluyen:- Operaciones de arrendamiento sujetas a retenciónOperaciones con profesionales sujetos a retenciónOperaciones intracomunitariasExportaciones o importaciones.
- La información se facilitará desglosada por trimestres (salvo las operaciones en criterio de caja).
- Se consignarán separadamente las entregas y las adquisiciones de bienes o servicios y las operaciones de compras con inversión del sujeto pasivo respecto de las normales.
- Operaciones en criterio de caja: se declararán en cómputo anual y no trimestral todas las operaciones del ejercicio, incluyendo también de forma separada el volumen de operaciones devengadas (cobradas y pagadas) en el año.

