DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES – MODELO 347

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

El día 2 de marzo de 2026 termina el plazo de presentación de la DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS – Modelo 347

En general están obligados todos los empresarios y profesionales sujetos al IVA.

  • Los acogidos al SII durante el ejercicio 2025
  • Los que no hayan realizado operaciones en el año con una misma persona superiores a 3.005,6 €
  • Los que tributan por módulos excepto por las operaciones que hayan emitido o recibido facturas que superen 3.005,6 €
  • Los que tributan en recargo de equivalencia excepto por las operaciones que hayan emitido facturas que superen 3.005.6 €
  • Compras y ventas realizadas con terceras personas que superen en su conjunto 3.005,06 euros anuales.
  • Cobros en efectivo relacionados con las operaciones declaradas que superen 6.000 euros anuales.
  • Importes percibidos por ventas de inmuebles sujetas a IVA
  • Las facturas por compras con inversión del sujeto pasivo (ISP) se declaran separadamente

Para poder confeccionar la declaración se tienen que tener en cuenta las siguientes instrucciones que detallamos a continuación:

  1. Hay que declarar todas aquellas personas o entidades (sociedades, entidades públicas, bancos, compañías de seguros, etc.) con quienes se hayan realizado operaciones que superen la cifra, independientemente de su signo.
  2. La cuantía de las operaciones incluye: el IVA, el recargo de equivalencia y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    Operación que se incluyen:  todaslas operaciones con clientes y proveedores incluidas las exentas de IVA. Se incluyen tanto las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias, las subvenciones, los seguros. Tanto arrendador como arrendatario deben incluir las operaciones de arrendamiento que no estén sujetas a retención.

    Operación que no se incluyen:
    • Operaciones de arrendamiento sujetas a retenciónOperaciones con profesionales sujetos a retenciónOperaciones intracomunitariasExportaciones o importaciones.
  3. La información se facilitará desglosada por trimestres (salvo las operaciones en criterio de caja).
  4. Se consignarán separadamente las entregas y las adquisiciones de bienes o servicios y las operaciones de compras con inversión del sujeto pasivo respecto de las normales.
  5. Operaciones en criterio de caja: se declararán en cómputo anual y no trimestral todas las operaciones del ejercicio, incluyendo también de forma separada el volumen de operaciones devengadas (cobradas y pagadas) en el año.