A partir de enero de 2024 se podrán constituir empresas sin acudir físicamente al notario

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2023 se establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, la posibilidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada en 6 horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer físicamente ante notario.

De entre los nuevos actos y negocios que podrán tramitarse íntegramente online destacamos la constitución de sociedades limitadas, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio y liquidaciones.

Este cambio será efectivo a partir del año 2024, ya que, si bien las modificaciones de la normativa entrarán en vigor en noviembre de 2023, requerirá una implementación de los distintos sistemas necesarios por parte del Consejo General del Notariado y de los propios notarios.

A partir del próximo 9 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales se ha modificado la Ley del Notariado, estableciéndose que se permite a través de videoconferencia “La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias”.

Desde noviembre, los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de las escrituras y documentos notariales a los ciudadanos y empresas, lo que supondrá un importante ahorro de papel y desplazamientos.

Todos los servicios digitales que se presten tendrán lugar en sede electrónica y su único acceso para ciudadanos y empresas será el Portal Notarial del Ciudadano, cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración pertenecen al Consejo General del Notariado.

Para los pagos y desembolsos de capital, como no puede ser de otra forma, se habilitará un instrumento de pago electrónico que permita identificar al pagador.