Los programas de contabilidad y gestión empresarial deben cumplir ciertos requisitos que garanticen la integridad de las operaciones.
El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores y usuarios de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial. Se trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión mediante el uso de software de doble uso que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de operaciones para manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos.
¿Qué son los programas de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.
Nuevas obligaciones
El legislador ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción tributaria la tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.
Por tanto, además de poner interés en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas, también deberá hacerlo en el programa que utilizan para llevar dichos registros.
Sanciones
Si usted es usuario de esta tipología de programas se expone a multas de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los programas certificados. Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables. Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.