Ya está en vigor la Ley 3/2025 de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar. Esta norma busca reducir la inseguridad jurídica que durante años ha generado una elevada litigiosidad en este ámbito.
Los cambios introducidos afectan directamente a los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales en la transmisión, vía herencia o donación, de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en empresas familiares, aportando claridad a situaciones habituales en la sucesión empresarial.
El mayor número de novedades se concentra en las herencias de participaciones en empresas familiares.
Una de ellas es la flexibilización del criterio para determinar si la persona que ejerce funciones directivas obtiene la mayor parte de sus rentas de la empresa familiar. Hasta ahora, el cómputo se realizaba desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. La nueva regulación permite optar por ese mismo periodo o por el año natural completo anterior.
El legislador también ha querido zanjar la controversia sobre si el parentesco hasta cuarto grado (primos hermanos) debía tenerse en cuenta a los efectos de computar la participación mínima exigida (10%) y el ejercicio de funciones directivas. La norma aclara definitivamente que sí.
Respecto al tradicional requisito de mantener las participaciones durante cinco años tras la herencia, la ley incorpora una importante flexibilización. A partir de ahora, podrán aportarse las participaciones recibidas a otra sociedad o transmitirse a otro heredero, siempre que este heredero cumpla o pudiera cumplir los requisitos para aplicar la reducción. Esto facilita reorganizaciones societarias sin riesgo de perder beneficios fiscales.
Asimismo, las estructuras familiares tipo “holding” también ganan seguridad gracias a dos presunciones legales: se presume que las participaciones en las filiales están afectas cuando la “holding” o los administradores de la “holding” participan en sus órganos de administración, y también se presume que la “holding” dispone de medios suficientes si cuenta con asesoramiento propio o ajeno.
Finalmente, la norma amplía el alcance de la llamada “patrimonialidad sobrevenida”, permitiendo que, tanto los activos financieros (acciones y fondos de inversión), como la tesorería acumulada, se consideren afectos, no solo a los efectos de determinar si se tiene o no acceso a los beneficios de la empresa familiar, sino también para cuantificar el propio beneficio fiscal, siempre dentro del límite del importe de los beneficios no distribuidos, tanto en el propio año, como en los 10 años anteriores.
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