A partir del 1 de enero de 2026 entran en vigor importantes cambios que afectan tanto al cálculo de la pensión como a la edad de jubilación.
Cálculo de la Pensión:
La fórmula general sigue siendo: Pensión = Base Reguladora × % según años cotizados
En 2026 este % está entre el 50% si se han cotizado 15 años y 100% si se tienen cotizados 36 años y 6 meses.
Desde 2026, por primera vez el INSS elegirá automáticamente entre dos métodos y aplicará el más favorable:
- Método actual hasta 2025: últimos 25 años
- Nuevo método de 2026: últimos 29 años excluyendo las 24 peores bases;
Edad de jubilación:
Revalorización de las pensiones para 2026
Para 2026 se han revalorizado las pensionesun2,7 %, pero las pensiones mínimas han subido un 7 % y un 11,4 % las no contributivas.
La pensión máxima de 2026es de 3.359,60 €/mes.
Pero también es posible jubilarse antes o después de la edad de jubilación y compatibilizar el trabajo con la jubilación. Veámonoslo de forma resumida.
Jubilación anticipada: Puede ocurrir por decisión personal o por causas involuntarias como quedarse sin trabajo, veamos. Involuntaria: hasta 4 años antes si el cese es por causa no imputable al trabajador y con 33 años cotizados. Voluntaria: hasta 2 años antes con 35 años cotizados; Se aplican unos coeficientes reductores de la pensión que pueden alcanzar el 30% y que dependen de los meses de anticipación y de los años cotizados.
Jubilación retrasada (demorada): Si nos interesa retrasar la jubilación más allá de la edad legal obtenemos un plus del 4 % de pensión por año, o pago único, o modalidad combinada.
Trabajar y cobrar pensión
- Pero también es posible jubilarse y seguir trabajando, es lo que se llama Jubilación activa, que permite trabajar y cobrar pensión, se puede solicitar una vez transcurrido 1 año desde la edad ordinaria, se cobra un porcentaje de la pensión que es: 45 %si la demora es de 1 año, 55% si es de 2, 65% si es de 3, 80% si es de 4 y100 % si son 5 años, añadiendo 5% más por cada año adicional. Si se trata de autónomos que tengan al menos un empleado indefinido se puede tener una pensión del 100 %.
- Por último, también es posible la Jubilación parcial, que supone reducir la jornada entre 25 % y 75 %, compatibilizando salario y pensión, lo cual requiere que la empresa contrate a un trabajador con un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (salvo si ya se alcanzó la edad ordinaria). Eso sí hay que tener en cuenta 2 cuestiones.
- Si la jubilación parcial se produce como más de 2 años de anticipación sobre la edad legal de jubilación, el porcentaje máximo de jubilación será un 33%, debiendo trabajar un 67% restante hasta que falten dos años para la jubilación ordinaria, momento en el cual se aplicarán los porcentajes ordinarios.
- Cotización: Durante la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa cotizará por el 100% de lo que hubiese sido su salario si no estuviese en jubilación parcial con independencia del tiempo efectivamente trabajado.

