En el ámbito laboral, los detectives privados están habilitados para realizar averiguaciones sobre presuntos incumplimientos de los trabajadores según el artículo 48.1 de la Ley de Seguridad Privada.
REQUISITOS
- La empresa que realice el encargo debe acreditar un interés legítimo. Por ejemplo, un empresario que se puede ver perjudicado por una presunta baja fraudulenta de un empleado.
- Sospecha fundada: La empresa debe poder acreditar que con anterioridad a la contratación del detective tiene una sospecha seria y fundada sobre la posible actuación irregular del empleado investigado relativa a hechos concretos. No es admisible la contratación preventiva de un detective para ver qué puede averiguar.
- Idoneidad y necesidad: La contratación del detective debe ser idónea para corroborar la sospecha previa fundada. Si existen otros medios de prueba o averiguación menos invasivos, pero igual de eficientes, se debería recurrir a estos antes que a la contratación de un detective.
- Proporcionalidad: El seguimiento al empleado debe ser proporcional a la sospecha, limitado en el tiempo y solo durar lo estrictamente necesario para obtener el fin legítimo que se pretende.
Si no se siguen los principios anteriores, o se viola cualquier derecho fundamental, el informe de un detective no servirá como prueba. Además, se podría incurrir en sanciones administrativas por vulneración del derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores o cualquier vulneración de la legislación de protección de datos.