En fechas recientes se inició el plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2025 y los contribuyentes podrán presentar su declaración hasta el próximo 30 de junio (25 de junio, si se domicilia el pago).
OBLIGADOS A DECLARAR 2025
| Está obligado si percibe rentas de: | Límite a partir del que es obligatorio |
| Rdtos. Trabajo: Un solo pagador | 22.000 |
| Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes < 1.500€) | 22.000 |
| Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes > 1.500€) | 15.876 |
| Rdtos. Trabajo + Pensión Compens. Cónyuge o Anualid. por alimentos no exentas | 15.876 |
| Rdtos. Trabajo con pagador no obligado a retener | 15.876 |
| Rdtos. Trabajo a tipo fijo retención (Consejo Admón y Cursos) | 15.876 |
| Rdtos. Int. Cap. Mobil. + Gan. Patrim. Sujetos a retención | 1.600 |
| Rdtos. Letras del Tesoro + Rentas Inmob. Imputadas + Subv. Compra VPO o Precio Tasado + Gan. Patrim. Ayudas Públicas | 1.000 |
| Rdtos. Trabajo + Cap. Mob. + Cap. Inmob. + Activ. Eco + Gan. Patrim | 1.000 |
| Pérdidas Patrimoniales | 500 |
| Renta Ingreso Mínimo Vital + Autónomos | 0 |
No son muchas las novedades en la declaración de IRPF anual de 2025, manteniéndose, con carácter general, los beneficios del ejercicio anterior. A continuación, señalamos los aspectos más destacables a tener en cuenta de cara a la preparación de la declaración de IRPF del año 2025.
- Incremento de la tributación de las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales: El tipo aplicable a las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales superiores a 300.000 euros se incrementa hasta el 30%.
- Imputación de rentas inmobiliarias: Se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.
- Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Se mantiene que, para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, el rendimiento neto positivo se beneficie de una reducción general del 50% (a los celebrados con anterioridad les sigue resultando aplicable la reducción del 60%), regulando los siguientes porcentajes incrementados:
- Un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- Un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- Un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
- Rendimientos de Actividades Económicas en Estimación Directa:
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se prorroga para 2025 este incentivo fiscal, pudiéndose amortizar libremente en 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a:
- Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Contribuyentes en estimación directa simplificada: Se mantiene la aplicación del porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se prorroga para 2025 este incentivo fiscal, pudiéndose amortizar libremente en 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a:
- Contribuyentes en estimación objetiva («Módulos»):
- Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2025 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€).
- La reducción general sobre el rendimiento neto de módulos de mantiene en el 5%.
- Para las actividades agrícolas y ganaderas:
- Se eliminan para 2025 las siguientes reducciones (i) la del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola (ii) la del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
- Se mantiene para 2025 (i) el índice corrector del 0,50% por piensos adquiridos a terceros y (ii) el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (fijado en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica).
- Nueva deducción para rentas bajas vinculada al SMI: Se introduce una deducción dirigida a contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos (hasta 18.276 euros anuales), vinculada al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI). Su finalidad es evitar que la subida del SMI tenga como efecto un aumento de la tributación en los niveles salariales más bajos, preservando así su capacidad adquisitiva. La deducción puede alcanzar hasta 340 euros y se configura de forma decreciente en función de los ingresos.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se mantiene la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
- Deducción por donativos: Se mantienen los porcentajes de deducción del 80% de la cuota del IRPF sobre los 250 primeros euros de donación y un 40% sobre el exceso, que se incrementa al 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025 las siguientes deducciones:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible nuevos.
- Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.
A este respecto, debe recordarse que las ayudas recibidas (Plan MOVES, etc.) deben declararse como una ganancia patrimonial en el ejercicio en el que se produce su cobro.
- Deducciones autonómicas: No hay nuevas deducciones autonómicas para 2025 y las existentes están limitadas en su mayoría a contribuyentes con rentas inferiores a 21.000 o 23.000 euros en declaración individual (35.000 euros en declaración conjunta) y tienen algunos requisitos adicionales:
| Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos | Arrendamiento de vivienda social |
| Nacimiento o adopción del primer o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes | Donaciones con finalidad ecológica o de investigación y desarrollo |
| Nacimiento de hijo con discapacidad superior al 33% | Adquisición de acciones en sociedades nuevas |
| Adopción internacional | Compra acciones cotizadas en Mercado Alternativo Bursátil |
| Cuidado de personas dependientes | Inversión en entidades de la economía social |
| Compra o rehabilitación de vivienda habitual en pueblos | Adquisición de libros y material escolar |
| Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo | Gastos de guardería niños menores de 3 años |
| Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago | Abonos de transporte y alquiler bicicletas públicos |
- Medios de pago: Se mantiene para esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
- Sistema para la corrección de las autoliquidaciones: Se mantiene el sistema ya introducido para la campaña de renta del 2024 que permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación ya presentada mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

