Encuadramiento en la Seguridad Social de socios y Administradores de sociedades de capital

En las sociedades de capital, tales como una S.A. o una S.L., los conceptos de control efectivo y la condición de Administrador o Consejero serán los que marquen si los socios y/o administradores deben estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en Autónomos (RETA) o en Régimen General con Exclusión de Desempleo y FOGASA.

CONTROL EFECTIVO

Se considera que se posee el control efectivo de una sociedad:

  • En todo caso:  Cuando se posea el 50% del capital social.
  • Presunción: Cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
    • La mitad del capital social esté compuesto por socios que convivan y sean cónyuges o parientes hasta 2º grado.
    • Posea un tercio del capital social.
    • Posea un 25% del capital social siendo administradores o consejeros

ENCUADRAMIENTO

Persona¿Control efectivo?Encuadramiento
Socio trabajadorSIRETA
Socio trabajadorNORégimen General
Administradores o ConsejerosSIRETA
Administradores o ConsejerosNORégimen General con exclusión de Desempleo y FOGASA

CASOS ESPECIALES

  • Socios Profesionales de una sociedad profesional: Siempre RETA.
  • Administradores de una sociedad que no tenga actividad económica, bien porque sea patrimonial o porque no esté de alta en IAE: No debe estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • Administradores que no ejerzan el poder ejecutivo en el día a día por haberlo delegado en un apoderado y solo defiendan los intereses de su patrimonio: No debe estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.