Novedades fiscales del Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2023

El pasado día 27 de diciembre se publicó en el BOE Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania, que junto con la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023 introducen modificaciones y novedades en la materia de IVA. A continuación, pasamos a comentar las novedades más importantes en esta materia:

1. Novedades Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022:

i) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo impositivo del 4% sobre las mascarillas quirúrgicas desechables.

ii) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo impositivo del 0% sobre determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir el COVID.

iii) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023 se aplica el tipo del 5% sobre el gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.

iv) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5% sobre la energía siempre que la adquisición la efectúen:

a) Titulares de contratos de suministros cuya potencia instalada sea inferior o igual a 10kW y que el precio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al último día del periodo haya superado los 45€/kW.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

v) Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2023 se aplica el 5% (antes el 10%) sobre los productos de pasta alimenticia y aceites. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,625%.

vi) Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2023 se aplica el 0% sobre los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del
pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada,
esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable será el 0,00%


Adjuntamos al presente artículo la nota publicada por la AEAT sobre las modificaciones en los tipos de IVA que aplican a partir del 1 de enero de 2023.


2. Novedades Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Introducidas por la Ley de Presupuestos de 2023 (ver publicación anterior la cual ampliamos):

i) Modificación de la base imponible por créditos incobrables:

– Se rebaja a 50€ el importe mínimo de la base imponible de la operación que se puede modificar cuando el moroso sea un consumidor final.

– Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

ii) Se extiende a 6 meses (hasta ahora 3) el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

iii) Se prorrogan otro año los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (siguen siendo por tanto de 250.000 €).

iv) Nuevos supuestos y excepciones en la inversión del sujeto pasivo. Se modifica el artículo 84.Uno.2º de la LIVA para excluir de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA a:

a) Los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.

b) Los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.

c) Se modifica el anexo séptimo de la LIVA para extender la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

Para ampliar información las novedades fiscales introducidas en el IVA, no dude en ponerse en contacto con nosotros.