El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial publicado en el BOE del pasado 8 de abril de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular se ha introducido en nuestro sistema tributario el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
Hecho Imponible – Hecho causante del Impuesto –
Están sujetas a este impuesto tanto la fabricación, la adquisición intracomunitaria como la importación de los envases de plástico no reutilizables, quedando excluidos:
– Aquellos que traigan causa de operaciones realizadas entre el fabricante y el exportador,
– Aquellos que antes del devengo del impuesto hayan sido destruidos,
– Los envases de tintas, pinturas, lacas, etc.; y,
– Aquellos que no estén diseñados para ser entregados junto con las mercancías que pueden embalar.
Además, los Adquirentes Intracomunitarios, podrán deducirse las cuotas abonadas por este impuesto de:
– Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente fuera del territorio español.
– Los productos que con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición hayan sido destruidos o hayan dejado de ser adecuados.
– Los que hayan sido devueltos para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos.
Sujeto pasivo y Devengo del Impuesto
Sujeto pasivo | Devengo | |
Fabricación | Fabricante | En el momento en que se efectúe la primera entrega o puesta a disposición en Territorio Español de los productos. |
Importaciones | Importador | En el momento en que se devenguen los derechos de importación. |
Adq. Intracom. | Adquiriente Intracomunitario | El día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición, o en el momento de la expedición de la factura si es anterior. |
Base Imponible y Tipo impositivo
La base imponible de este impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en Kilogramos. Esta cantidad debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir esta certificación.
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Liquidación y Pago del Impuesto
El periodo de liquidación se ha hecho coincidir con las obligaciones de IVA pudiendo ser trimestral o mensual.
Obligaciones respecto al Impuesto
1. Inscripción en el registro territorial del impuesto Especial.
2. Llevanza de libros registros.
Dado que todavía no está implementado en la AEAT este impuesto, les mantendremos informados al efecto de proceder a realizar el alta pertinente cuando ésta sea posible. |