Obligatoriedad de acuerdo por escrito de trabajo a distancia

El acuerdo para el trabajo a distancia viene regulado en el RDL 28/2020, norma que es de aplicación a las relaciones laborales que se realicen a distancia, durante al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

Será obligatorio un pacto previo por escrito cuyo contenido mínimo contendrá, sin perjuicio de lo que se regule en los convenios colectivos:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para su renovación.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
  3. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que, de existir, debe realizarse según las previsiones recogidas en convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  4. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  5. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  6. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  7. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  8. Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  9. Medios de control empresarial de la actividad.
  10. Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  11. Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia, o hacerlo sin los requisitos que marca la ley o los convenios colectivos, se considerará como infracción grave según el Artículo 40.1 b) de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), cuyo importe de la sanción podría oscilar desde los 626€ en su grado mínimo hasta los 6.250 € en su grado máximo.