El RDL 05/2021 posibilitó la celebración para las S.A, durante el año 2021, de juntas telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020. A mayor abundamiento, sobre este particular, debemos traer a colación el reciente comunicado conjunto entre la CNMV y el Colegio de Registradores, según el cual:
«En la medida en que existen sociedades que tenían convocadas juntas generales previendo la posibilidad de celebración de forma exclusivamente telemática como consecuencia de la situación derivada del COVID-19, y en función de la evolución de la misma, dicha posibilidad deberá concretarse, tal como preveía el Real Decreto-ley 8/2020, mediante anuncio complementario con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión»
Pues bien, en el BOE del pasado 30 de marzo se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 la cual, entre otras cuestiones de interés, introduce algunos cambios referentes a las juntas telemáticas.
En síntesis, se establece la posibilidad de que las juntas generales, asambleas, reuniones del patronato de las fundaciones, sesiones de órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles, mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse, excepcionalmente durante el año 2021 (aunque los estatutos no lo hubieran previsto) por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre y cuando se mantengan ciertos requisitos establecidos por la Ley 02/2021.