Desde hace unos años, la aportación máxima con reducción en el IRPF que puede hacerse a un plan de pensiones personal –PPP– se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros.
Para complementar el sistema público de pensiones, el gobierno ha impulsado un nuevo instrumento que son los Planes de pensiones de empleo –PPE-, que permiten ampliar estos incentivos hasta los 8.500 si son las empresas las que los promueven y realizan aportaciones. De tal forma que se permite realizar aportaciones adicionales a los planes de pensiones de empleo constituidos por empresas hasta 8.500 € anuales. Como en la práctica, son pocas las empresas que han constituido este tipo de planes, se han impulsado los Planes de pensiones de empleo simplificados –PPES– que van a permitir a las pymes y autónomos acogerse a planes de pensiones colectivos y aportar hasta 4.250 € al año.
Hasta ahora los empresarios y trabajadores autónomos también se veían perjudicados por los nuevos límites. Únicamente si el autónomo constituía un plan de pensiones de empleo a favor de sus trabajadores y era él el promotor podía realizar aportaciones propias a dicho plan y deducírselas en su IRPF.
A partir de este año 2023, además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 €), los autónomos (incluidos los autónomos societarios) pueden efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a los nuevos planes de pensiones sectoriales de autónomos o a los nuevos planes de pensiones simplificados promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos, o bien por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades en los que sus partícipes exclusivamente sean autónomos.
Además de las ventajas para el trabajador y el autónomo en su IRPF, otras ventajas que se han incorporado para promover el uso de estos sistemas de ahorro para la jubilación, en relación a las aportaciones que hagan las empresas para sus trabajadores, son:
– Reducción de las cuotas empresariales en la seguridad social por contingencias comunes, que puede suponer un ahorro máximo por trabajador de 364 € anuales
– Deducción en el impuesto de sociedades del 10% de las contribuciones empresariales (con el límite proporcional de retribución bruta anual del trabajador de 27.000 €)
Dada la cercanía del final del año, quienes estén interesados en aprovechar estas desgravaciones, deben preguntar en las entidades financieras o asociaciones empresariales o profesionales con las que operen para saber si han constituido un Plan de Pensiones colectivo al que puedan adherirse. |