A partir del 01/01/2023 los autónomos pasarán a cotizar en función de sus rendimientos netos en vez de tener total libertad para la elección de base de cotización como ocurre hasta ahora. No se hará de forma directa e inmediata, sino en un periodo transitorio de varios años, y mediante una tabla de tramos, que, en función de los rendimientos, habilitará una horquilla de bases por las que se podrá cotizar. Recordemos que la cuota a pagar se obtiente aplicando un tipo de cotización a la base, que podríamos simplificar indicando que ronda en torno a un tercio de la misma. Dicha tabla es la siguiente:
Para rendimientos inferiores a la base mínima se aplicaría la tabla reducida:
No obstante, durante 2023, la base mínima de un autónomo societario no podrá ser inferior a 1.000€
Elección de una base de cotización adecuada a los rendimientos
Desde el 01/01/2023 los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social una previsión de sus rendimientos netos para el ejercicio fiscal. Se podrá modificar la base de cotización cada dos meses con el fin de ajustarla mejor a la previsión final de rendimientos. En las nuevas altas se deberá presentar una previsión de rendimientos al realizar el trámite.
Cálculo de los Rendimientos Netos
- Autónomos Individuales (que facturen a su nombre): Ingresos menos gastos deducibles (incluida la propia cuota de autónomos) y al resultado deberemos restarle un 7%.
- Autónomos Societarios: Rendimientos derivados de la sociedad menos la cuota de autónomos, y al resultado restarle el 3%.
Regularización de oficio de la Seguridad Social una vez finalizado el año
Una vez finalice el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social cruzará datos con la Agencia Tributaria, y en caso de que el autónomo haya cotizado por una base menor a la que le corresponda, le remitirá una comunicación con el importe a regularizar. Si ha cotizado por una base superior, también se regularizará, en este caso mediante una devolución de oficio.
Esto va a obligar a todos los autónomos a presentar la declaración de la renta (modelo 100 de IRPF), con independencia de sus ingresos, ya que de lo contrario no se podrían cruzar dato con Hacienda.