La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido este lunes que, antes de proceder a un despido disciplinario, el empleador debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones formuladas en su contra. Esta decisión refuerza la obligatoriedad del trámite de «audiencia previa» en este tipo de ceses, aunque la medida no tendrá efectos retroactivos.
Según informó el Tribunal Supremo en un comunicado, la resolución, adoptada por unanimidad del Pleno de la Sala Cuarta, se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.
Con esta sentencia, el Supremo modifica su doctrina previa, vigente desde los años ochenta, justificando el cambio en las transformaciones del marco normativo durante este periodo. Entre estas modificaciones se destacan la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina constitucional, los criterios sobre la calificación de los despidos y la inaplicabilidad de la norma más favorable de forma global.
El Convenio de la OIT estipula que el empleador debe ofrecer una audiencia previa antes del despido, salvo en circunstancias excepcionales en las que no sea razonable exigirlo. En el caso en cuestión, esto se aplica a un profesor de la Fundació Escola Superior d’Art Dramàtic de Baleares, acusado por estudiantes de conducta inapropiada hacia alumnas.
Según detalla Europa Press, el docente impugnó su despido, aunque inicialmente los tribunales desestimaron su recurso. Más tarde, el profesor apeló ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que en febrero de 2023 declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a readmitir al trabajador en su puesto, abonándole los salarios dejados de percibir durante el proceso o, en su defecto, una indemnización de 64.178,28 euros. La Fundación, por su parte, presentó un recurso de casación ante el Supremo para unificar doctrina.
El Tribunal Supremo ha reconocido que, en este caso, la empresa actuó conforme a un criterio jurisprudencial vigente hasta el momento, que no exigía el trámite de audiencia previa. Sin embargo, aclara que este requisito será aplicable únicamente a los despidos que se produzcan tras la publicación de esta sentencia, dejando a salvo las actuaciones anteriores.
(El Economista, 19-11-2024)