La legítima, entendida como una limitación a la voluntad del causante, es un pilar fundamental del Derecho Sucesorio que garantiza una porción del caudal hereditario a ciertos herederos forzosos. En Aragón, según el Código Foral Aragonés, esta legítima representa la mitad del caudal hereditario y destaca por su gran flexibilidad. A diferencia de otras regiones, no es obligatorio repartirla equitativamente entre los descendientes, lo que permite al testador decidir libremente cómo distribuirla. Esto incluye la posibilidad de beneficiar a un solo heredero si así lo considera oportuno, adaptando el reparto a sus necesidades personales.
Por el contrario, en el Código Civil español, la legítima es mucho más rígida. Dos tercios del patrimonio se reservan obligatoriamente para los descendientes: uno para repartirlo a partes iguales y otro para mejorar a uno o varios, dejando solo un tercio de libre disposición.
Además, la normativa aragonesa permite que la legítima pueda cumplirse no solo mediante testamento, sino también a través de donaciones en vida o incluso, pactos sucesorios, considerados como títulos sucesorios plenamente válidos que permiten adaptar la herencia a las circunstancias familiares.
El pacto sucesorio es un contrato por el que dos o más personas acuerdan la sucesión hereditaria de uno de ellos y realizan atribuciones particulares de la herencia, con el objetivo de evitar conflictos o malentendidos entre los herederos después del fallecimiento del causante, buscando una distribución específica de los bienes y derechos. La persona o personas a cuyo favor se hace, pueden recibir el bien en el momento en que se firma el pacto (de presente) o en un momento posterior (para después de los días), pero en todo caso, se encuentra sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con posibles implicaciones en el IRPF del beneficiario, dependiendo de cuáles sean esas condiciones específicas y particularidades expresamente pactadas. De ahí que estos pactos requieran de una planificación jurídico-fiscal adecuada.
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