El 2 de abril arranca el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2024 y los contribuyentes podrán presentar su declaración hasta el próximo 30 de junio (25 de junio, si se domicilia el pago).
OBLIGADOS A DECLARAR 2024
Está obligado si percibe rentas de : | Límite a partir del que es obligatorio |
Rdtos. Trabajo: Un solo pagador | 22.000 |
Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes <1.500€) | 22.000 |
Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes >1.500€) ¡OJO ERTES! | 15.876 |
Rdtos. Trabajo + Pensiones Compens. Cónyuge o Anualid. por alimentos no exentas | 15.876 |
Rdtos. Trabajo con pagador no obligado a retener | 15.876 |
Rdtos. Trabajo a tipo fijo retención (Consejo Admón y Cursos) | 15.876 |
Rdtos. Int. Cap. Mobil. + Gan. Patrim. Sujetos a retención | 1.600 |
Rdtos. Letras del Tesoro + Rentas Inmob. Imputadas + Subv. Compra VPO o Precio Tasado + Gan . Patrim. Ayudas Públicas | 1.000 |
Rdtos. Trabajo + Cap. Mob. + Cap. Inmob. + Activ. Eco + Gan. Patrim. | 1.000 |
Pérdidas patrimoniales | 500 |
Renta Ingreso Mínimo Vital | 0 |
No son muchas las novedades en la declaración de IRPF anual de 2024, manteniéndose o incrementándose los beneficios temporales del ejercicio anterior, a continuación, vamos a recordar las más destacables.
Novedades 2024:
- Elevación del límite de la obligación de declarar a 15.876 euros para rendimientos del trabajo provenientes de más de un pagador.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
- Imputación de rentas inmobiliarias: Con efectos desde el 1-1-2024 se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1-1-2012.
- Contribuyentes en estimación objetiva («Módulos»):
a) Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€).
b) La reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023).
Para las actividades agrícolas y ganaderas se mantiene que:
– Podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2024 y figurar documentadas en facturas.
– El índice corrector por piensos adquiridos a terceros en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Para las actividades distintas de las agrícolas:
– La reducción general vuelve a ser del 5% (10% en el 2023). - Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.
- Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados:
a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior;
b) En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler;
c) En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. - Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
- Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
- Mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición. En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo. Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición. El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad (*):
- Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
- Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
(*)En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
- Medios de pago: se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
- Sistema único para la corrección de las autoliquidaciones: nueva figura que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
Se introduce así en el actual modelo 100, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, las causas que la motivan, a través de dos nuevas casillas:- La casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casillas 670).
- Por su parte, la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto, de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.