Con la publicación en el BOE hoy 20/04/2022 del Real Decreto 286/2022 la mascarilla pasa a ser obligatoria solamente en los siguientes lugares:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas mientras permanezcan en su habitación.
- En las residencias de ancianos y otros centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Por tonto, las empresas deben ponerse en contacto con su servicio de prevención para que sea este el que determine cómo se aplica esta nueva normativa en cada centro de trabajo concreto.