Las principales novedades en la declaración de IRPF anual de 2021 son las siguientes:
1. Escalas de gravamen. Se incrementan los porcentajes de tributación al añadir nuevos tramos en las escalas de gravamen general a partir de 300.000€ y del ahorro a partir de 200.000€.
2. Teletrabajo. a día de hoy, no se puede deducir ningún gasto de la vivienda en la que se teletrabaja, no obstante, se admite la posibilidad de utilizar los vales comida durante los días de teletrabajo.
3. Gastos locales arrendados. Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (aquellos que no posean más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y traseros, cuya superficie construida no supere los 1.500 m2) cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio, peluquerías, servicios fotográficos y fotocopiadoras, discotecas, bingos y salones de juego) podrán computar, como gasto “extra” deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Se reduce también de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.
4. Deducción Eficiencia Energética. Otra de las novedades más interesantes de este año son las tres deducciones temporales que se aplican por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética:
TIPO DE INMUEBLE | % Reducción Demanda Energética | % Deducción Fiscal | Base Máxima Deducción |
Vivienda Habitual | 7% | 20% | 5.000 €/ año |
Vivienda Habitual + Arrendadas | 30% | 40% | 7.500 €/ año |
Edificios | 60% | 60% | 5.000 €/ año (15.000 acum./ 3 años) |
Se puede aplicar en los años 2021, 2022 y 2023. Es requisito que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de las obras, y la fecha del mismo marca el año en el que se podrá aplicar la deducción.
5. Ingreso Mínimo Vital. El Ingreso Mínimo Vital, junto con el resto de las prestaciones económicas concedidas por las CCAA, está exento del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. No obstante, el artículo 33 del RDL 20/2020 establece para las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital, la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF correspondiente.
6. Criptomonedas. El intercambio entre monedas virtuales fuera de una actividad económica puede originar una ganancia o pérdida patrimonial y se debe declarar. Dicho intercambio entre monedas virtuales diferentes, así como las obtenidas en la transmisión de monedas virtuales a cambio de dinero, se integran y compensan en la base imponible del ahorro.
7. Límite de aportación en los sistemas previsión social. El año pasado, el conjunto de las aportaciones anuales máximas con derecho a reducción de la base imponible no podía exceder de 2.000 €. Este límite se incrementa hasta 8.000€ por las contribuciones efectuadas por la empresa, aplicándose individualmente a cada contribuyente integrado por unidad familiar. Hay que tener en cuenta que el conjunto de las aportaciones anuales máximas a los distintos sistemas de previsión social está sujeto a un segundo límite, ya que no pueden superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del ejercicio. Asimismo, el contribuyente también puede realizar aportaciones a los sistemas de previsión social de su cónyuge con un límite de 1.000 € anuales, siempre que los rendimientos netos de éste sean inferiores a 8.000 €.
El miércoles 6 de abril arrancó el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2021 y los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de junio para solicitar y presentar su borrador.