JUBILACION ACTIVA
La próxima entrada en vigor el 01/04/2025 del RDL 11/2024 traerá importantes novedades en la jubilación activa. Recordemos que la jubilación activa, hasta la fecha, es la modalidad de jubilación que permite cobrar el 50% de la pensión (100% para los autónomos individuales con trabajadores a cargo) y continuar trabajando de forma normal, tanto por cuenta propia como ajena.
Lo que no se modifica, en ningún caso, es la exigencia de demorar la jubilación, al menos un año, para acceder a la jubilación activa. Es decir, desde que la persona se puede jubilar con la edad ordinaria, debe continuar trabajando al menos un año para poder jubilarse con la opción de jubilación activa. Si se jubila antes pierde el derecho para siempre, aunque vuelva a trabajar con posterioridad a la jubilación.
En el siguiente cuadro vemos de forma esquemática los principales cambios:
Hasta marzo de 2025 | Desde abril de 2025 |
La persona trabaja con normalidad y cobra los siguientes % de pensión
50% de pensión de jubilación desde el primer año de demora. No cambia más adelante | 45% con un año de demora 55% con dos años de demora 65% con tres años de demora 80% con cuatro años de demora 100% con cinco años de demora |
100% de pensión si se tiene un trabajador por cuenta ajena (SOLO para autónomos individuales. NUNCA SOCIETARIOS) | 75% pensión si se tiene un trabajador por cuenta ajena (SOLO autónomos individuales. NUNCA SOCIETARIOS) El trabajador debe ser indefinido con 18 meses de antigüedad o nueva incorporación que no haya estado en la empresa en los 24 meses anteriores. En ambos casos, por cada año que se esté en jubilación activa se añade un 5% hasta llegar al 100% |
JUBILACION DEMORADA
La jubilación demorada no es ningún tipo de jubilación diferenciada, sino una bonificación sobre la base reguladora en los casos en los que un trabajador retrase voluntariamente su jubilación sobre la edad de jubilación ordinaria. En todos los casos de jubilación activa nos vamos a encontrar la aplicación de jubilación demorada, ya que uno de los requisitos indispensable de la jubilación activa es demorar un año el acceso a la jubilación.
Los beneficios por jubilación demorada son de dos tipos:
- Un 4% adicional de la base reguladora de jubilación por cada año de demora.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
ACLARACIÓN: Durante el tiempo que se compatibiliza el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo mediante jubilación activa, no se devengan nuevos derechos sobre jubilación demorada. |
Las novedades sobre jubilación demorada a partir del 01/04/2025 son las siguientes:
Hasta marzo de 2025 | Desde abril de 2025 |
Por cada año que se demora la jubilación se devenga un 4% adicional de la base reguladora | El primer año entero que se demora la jubilación se devenga un 4% adicional de la base reguladora y a partir del segundo año es un 2% por semestre |
La jubilación activa es INCOMPATIBLE con haber cobrado la jubilación demorada a tanto alzado | La jubilación activa es COMPATIBLE con haber cobrado la jubilación demorada a tanto alzado |
Durante el tiempo de compatibilización de trabajo y jubilación mediante jubilación activa NO SE PERCIBE el porcentaje adicional de jubilación demorada | Durante el tiempo de compatibilización de trabajo y jubilación mediante jubilación activa SÍ QUE SE PERCIBE el porcentaje adicional de jubilación demorada |
ACLARACIÓN: No está contemplado en la norma la aplicación de la nueva normativa en lo que sea más beneficioso para las personas que se hayan jubilado antes del 31/03/2025. Habrá que estar a la espera de futuros criterios de gestión de la Seguridad Social. |