El pasado 21 y 23 de diciembre de 2024 se publicaron la Ley 7/2024 y el Real Decreto-Ley 9/2024 que, entre otras medidas incluyen modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y el IVA que reproducimos a continuación:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.Modificaciones que afectan a todas las sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios (INCN)
- Reserva de capitalización (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN | 20% | 23% | 26,5% | 30% |
INCREMENTO DE PLANTILLA | Carácter general | Entre 2% y 5% | Entre 5% y 10% | Más de 10% |
El plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios se reduce a 3 años (antes 5), y se amplía el límite general de reducción al 20% (antes 10%), siendo del 25% para el caso de microempresas (cifra de negocios inferior a 1M€)
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025) con una cuantía máxima de inversión de hasta 500.000 euros.
- Reversión de las pérdidas por deterioro por la participación en los fondos propios de entidades por partes iguales en la base imponible correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026. (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
2. Modificaciones que afectan solo a PYMES (INCN inferior a 10M €)
- Reducción de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades Su aplicación será gradual y no se conseguirá la rebaja definitiva hasta el ejercicio 2029.
Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025 los tipos del IS serán:
TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |
BI< 50.000€ | 21% | 19% | 17% | 17% | 17% |
BI> 50.000€ | 22% | 21% | 20% | 20% | 20% |
ERD | 24% | 23% | 21% | 21% | 20% |
3. Modificaciones que afectan a GRANDES EMPRESAS (INCN igual o superior a 20M€) y grupos consolidados
- Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) (ejercicios iniciados a partir de 01/01/2024 y que no hayan finalizado antes de 22/12/2024)
Se restablecen los límites a la compensación de BINS para grandes empresas en los siguientes términos:
– Límite del 50% para empresas con INCN igual o superior a 20M€.
– Límite del 25% para empresas con INCN igual o superior a 60M€.
- Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
La deducción se podrá aplicar con el límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del ejercicio. - Límites en la compensación de BINS del 50% en grupos consolidados (ejercicios iniciados en 2023, 2024 y 2025).
Se prórroga para los ejercicios 2024 y 2025, el límite del 50% en la compensación de BINs en grupos consolidados. El importe no deducido se integrará en la base imponible en los siguientes 10 años. - Nuevo impuesto complementario:
Se regula un régimen fiscal que garantiza una tributación mínima efectiva del 15 por 100 para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000€.
Se produce también una modificación del artículo 150 de la LGT (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023), estableciendo un plazo de 27 meses a las actuaciones inspectoras destinadas a comprobar o investigar este Impuesto Complementario.
IRPF
- Tipos del gravamen del ahorro (ejercicio 2025).
Con efectos desde el ejercicio 2025, la base liquidable del ahorro cuando exceda de 300.000 euros pasa del 28% actual al tipo del 30%. - Mutualistas: Devoluciones de la disposición transitoria segunda
Queda sin efecto las solicitudes de devolución realizadas con el formulario de solicitud de la AEAT que no se hayan acordado con anterioridad al 22/12/2024, y se establece un nuevo sistema de devolución que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la AEAT durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de IRPF con el siguiente calendario: en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. En 2026 se podrá solicitar la de 2020. En 2027 la de 2021 y en 2028 la de 2022.
Por tanto, el nuevo procedimiento para solicitar las devoluciones solo permite recuperar año tras año las cuantías de los períodos anteriores y no de una sola vez, por lo que no será hasta el año 2028 cuando se recuperen todos los importes de los períodos no prescritos. Hacienda ha realizado este cambio debido a la elevada cuantía que suponen estas devoluciones, pretendiendo retrasar en varios años el pago. Se esperan importantes protestas de los afectados y por ello podría haber en el futuro modificaciones de esta norma. - Se eleva de 1.500 a 2.500 € el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.
- Se amplían hasta 31 de diciembre de 2025 las siguientes deducciones:
1) Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
2) Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. - Se prorrogan para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) situándose en los siguientes importes, a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite al que nos referiremos seguidamente:
– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura: 125.000€.
– Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior: 250.000€.
Se amplía el plazo de renuncia expresa, así como la revocación al método de estimación objetiva hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente. - Se elimina del cómputo del cálculo de los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, lo que implica en la práctica que se amplía el limite del volumen de ingresos a considerar hasta alcanzar el límite máximo de 250.000 euros.
- El porcentaje de imputación de renta inmobiliaria del 1,1 por ciento resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
IVA
- Recuperación de los tipos de IVA a partir del 2025
Recordemos que en el año 2024 asistimos a una serie de modificaciones transitorias en los tipos de IVA aplicables a determinados productos esenciales, cuya vigencia terminó el 31.12.2024. Por lo tanto, reproducimos a continuación cómo quedan los tipos de IVA de dichos productos a partir del 1 de enero de 2025, que vuelven a su nivel normal.
1) Tipo reducido del IVA aplicable del 4% y tipo del recargo de equivalencia del 0,5%: - El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- El aceite de oliva.
2) Tipo impositivo del 10% del IVA y tipo del recargo de equivalencia del 1,4%, aplicable a aceites de semillas y pastas alimenticias.
El resto de tipos se mantienen conforme venían establecidos antes de la promulgación de la normativa temporal que modificaba a la baja determinados tipos de IVA cuya vigencia, como decimos, finalizó el 31.12.2024.
- Régimen simplificado (Módulos)
A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El plazo para realizar la renuncia, así como la revocación a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2025.
No obstante, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, durante el mes de diciembre de 2024, se entenderán presentadas en período hábil, salvo que opten a la renuncia citada anteriormente. - Solución pública de facturación electrónica
La factura electrónica no entrará en vigor hasta 2027. Se introducen algunos cambios en la Ley 56/2007 destinados a regular algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación