RECORDEMOS QUE EXITEN DOS REGLAMENTACIONES EN TRAMITE EN RELACIÓN A LA FACTURA ELECTRONICA:
- ENVIO A LA AEAT DE LOS LIBROS DE IVA (ya obligatorio para algunas empresas enviar a través del SII) Y NUEVOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS
- EMISION DE LAS FACTURAS EN FORMATO ELECTRONICO
LAS NOVEDADES QUE AHORA COMUNICAMOS SE REFIEREN SOLAMENTE A LA PRIMERA, ES DECIR, AL ENVÍO DE LOS LIBROS DE FACTURAS A LA AEAT.
- Entrada en vigor prevista: Julio de 2025
- A quien Afecta: empresarios y profesionales que no estén ya sometidos a la obligación de remitir sus libros registro del IVA a través del SII de la AEAT
- Objetivo: Estandarización de formatos de los libros de facturas garantizando su integridad e inalterabilidad
- A que afecta:
- A los sistemas de registro de las facturas recibidas y emitidas, estableciendo el formato y la obligación de su envío a la AEAT para todos los empresarios
- A las facturas en papel o electrónicas, que deberán ser emitidas incluyendo un código QR y la palabra “VERI*FACTU” que indican que la factura ha sido declarada a la AEAT y puede ser verificada por cualquier persona interesada.
El pasado 28 de octubre, se ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la cual se desarrollan las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación (SIF) y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU») dirigido principalmente a empresarios y profesionales que no estén sometidos a la obligación de remitir sus libros registro del IVA a través de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El objetivo tanto del Reglamento 1007/2023, de 5 de diciembre como de esta Orden que lo desarrolla, es la estandarización de formatos de los registros de facturación, estableciendo una serie de requisitos mínimos que deben reunir los SIF a la Administración Tributaria (conexión a Internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración tributaria) para garantizar así la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad.
Asimismo, el sistema informático deberá garantizar la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación y detectar posibles fallos y anomalías.
Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Los Sistemas de emisión de facturas verificables -SIF- previstos en el Real Decreto estarán certificados y deberán crear, para cada factura, un registro de facturación con una huella única. Dichos registros de facturación se generarán con el alta y con la anulación de las facturas y deberán ser firmados electrónicamente.
Con este nuevo sistema de facturación electrónica se facilitará un mayor control tributario por parte de Hacienda.
Esta orden es efectiva a partir del 29 de octubre de 2024, y en principio, los sistemas deberán estar adaptados para julio de 2025, por lo que productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados a esta norma dentro de este plazo, y asimismo, deberá estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables. Si bien es cierto que, dada la complejidad técnica del proyecto, es factible que se produzca un aplazamiento de esta obligación.
Hay que señalar que, esta obligación es independiente de la obligación de facturar de forma electrónica, la cual se prevé entrará en vigor de forma gradual en función del volumen de negocio, resultando de aplicación en primer lugar, a las empresas de más de 8 millones de euros, y un año más tarde para el resto de empresas y autónomos, pero aún no se ha aprobado un desarrollo reglamentario y, por lo tanto, tampoco la fecha prevista de entrada en vigor,
Con este nuevo sistema de facturación y comunicación a la AEAT obligatorio para todos los empresarios se garantiza un elevado control por parte de Hacienda de las operaciones realizadas por todos los empresarios.
Por tanto, no hay cambios en los próximos meses, si bien todos los empresarios deben ir pensando en cómo adaptar su administración para que la emisión de sus facturas se realice con puntualidad, es decir, en los días siguientes a la entrega del producto o prestación de su servicio y además se declare inmediatamente a la AEAT, impidiéndose de esta forma la corrección de la factura (solo posible mediante la emisión de otra factura rectificativa). Estas obligaciones se cumplirán necesariamente con sistemas informáticos, por este motivo, son los desarrolladores de programas los que se ven ya implicados con esta nueva regulación, dado que deben realizar los cambios procedentes antes de julio de 2025.
No olvide que nuestro despacho le va a mantenerle puntualmente informado de los cambios que se produzcan en el sistema de facturación.