El pasado 26 de junio, se publicó el Real Decreto-Ley 4/2024 por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27-6-2024).
Entre las medidas adoptadas se prorrogó la rebaja de tipos reducidos impositivos en el IVA de alimento básico hasta el 30 de septiembre, aprobándose nuevos tipos a partir del 1 de octubre en los siguientes términos:
1) Tipo reducido del IVA aplicable del 2% (antes 0%) y tipo del recargo de equivalencia del 0,26%:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
– El aceite de oliva. A partir del 1 de enero de 2025 pasará a ser el tipo del 4%.
2) Tipo impositivo del 7,5% del IVA (antes el 5%) y tipo del recargo de equivalencia del 1%, aplicable a
aceites de semillas y pastas alimenticias.
El resto de tipos se mantienen conforme venían establecidos antes de la promulgación del referido Real Decreto-Ley, inclusive los de suministros eléctricos, gas natural y combustibles naturales, que i) se mantienen en el tipo del 10%: los contratos de electricidad de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh y contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo y ii) se mantiene al 21% el gas natural y las briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.
DECLARACIONES RECTIFICATIVAS DE IVA (MODIFICACIONES EN EL MODELO 303)
El pasado 5 de agosto de 2024, se publicó la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, que introduce una serie de modificaciones en el propio modelo 303 con el objetivo de implementar la nueva autoliquidación rectificativa en IVA que en parte sustituye al procedimiento mediante escrito.
Esta nueva autoliquidación rectificativa se aplicará para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previa de IVA, salvo que la rectificación tenga por objeto las siguientes rectificaciones, que, en ese caso, se regirán por el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación:
1) La rectificación de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
2) La modificación de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única.
Las nuevas declaraciones rectificativas serán de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al mes de septiembre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual y a las autoliquidaciones relativas al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
