El año 2023 comenzaba para los autónomos con la gran novedad de tener que cotizar, dentro de unos tramos, en función de los rendimientos previstos. Con el fin de adecuar la base de cotización de los trabajadores autónomos a los rendimientos, desde el 01/01/2023, se han ampliado los periodos en los cuales se puede cambiar la base de cotización.
La modificación de la base de cotización será efectiva en las siguientes fechas:
– 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
– 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
– 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
– 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
– 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
– 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Si usted tiene concertada las gestiones en el Sistema RED de la Seguridad Social para sus obligaciones como autónomos, nuestro despacho habrá realizado una estimación de rendimientos, y, en caso de que se prevea como necesaria su modificación, se pondrá en contacto con Usted para indicarle que cambio se recomendaría hacer.
No obstante, si tiene cualquier tipo de duda o consulta sobre su caso particular en relación a la cotización de autónomos en función de los rendimientos, no dude en ponerse en contacto con el despacho.