reducción de los límites de pagos en efectivo a 1.000€

El pasado 11 de julio de 2021 se cambió el límite aplicable sobre los pagos en efectivo (de 2.500 a 1.000 euros). También se aprobó una nueva reducción del 50% sobre las sanciones que se abonen y no se recurran. Por todo ello se van a ver afectadas un mayor número de operaciones.

Para reducir el fraude y evitar pagos en dinero negro, se prohíben los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

1.000 € en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional. Con la anterior normativa este límite era de 2.500 euros.

10.000 € cuando el pagador sea un particular no residente en España y el vendedor sea un empresario. Para que sea aplicable, el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (copia del pasaporte o certificado de residencia fiscal en otro país). Con la anterior normativa anterior al 11/07/2021 el límite era de 15.000 euros.

No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares. Para que sean aplicables estos límites siempre es preciso que una de las partes que intervienen en la operación sea un empresario o un profesional.

La sanción por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, existiendo cinco años de prescripción para sancionar a contar desde la fecha de pago, en lugar del plazo general de cuatro años.

Como novedad desde el 11 de julio es de aplicación una reducción del 50% siempre que, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva, se abone la sanción con dicha reducción y no se presenten alegaciones ni recursos. Esta reducción es incompatible con el resto de las reducciones aplicables sobre las sanciones.