Ya se ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2024, cuyos efectos serán retroactivos a 01/01/2024. Queda fijado en las siguientes cuantías:
* 37,80 euros/día.
* 1.134 euros/mes (14 pagas).
* 15.876 euros/año.
* Temporeras/os: 53,71 euros/jornada legal.
* Empleadas/os de hogar por horas: 8,87 euros/hora.
Así mismo, el Gobierno ha aprobado elevar de 5.565 a 7.302 euros la deducción por rentas del trabajo en el impuesto sobre la renta para los salarios más bajos. La medida evitará que la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) desde los 1.080 euros de 2023 a 1.134 euros (por 14 pagas) este año se traduzca en una mayor tributación en el IRPF. Por tanto, un trabajador que cobre únicamente el salario mínimo tendrá una tributación nula en este impuesto.
BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL PARA 2024
Para el año 2024 la base máxima de cotización al sistema se incrementa en un 5% respecto al año 2023, quedando fijada en 4.720,50 € a mes. En cuanto a la base mínima del sistema, actualmente continúa fijada en 1.260 € al mes (SMI de 2023 en 12 pagas) estando pendiente en de que se actualice en correspondencia al nuevo salario mínimo, por lo que con toda seguridad se aprobará su modificación a 1.323 € al mes (SMI 2024 en 12 pagas).
BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS PARA 2024
Es importante recordar que los autónomos, desde enero de 2023, deben cotizar en función de sus rendimientos reales, debiendo adaptar la base si hay cambios, cada dos meses, tal como se va a explicar a continuación.
La tabla de tramos para la elección de la base de cotización de los trabajadores autónomos en 2024 en función de sus rendimientos, la cual implica cuotas aproximadas que van desde los 255,71€ a los 1.477,52 al mes, queda fijada del siguiente modo:
Los trabajadores autónomos tienen la oportunidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la modificación de sus bases de cotización para acomodarlas a sus rendimientos cada dos meses. Si al final de año, las bases declaradas durante el mismo no se acomodan a los rendimientos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará las cuotas de oficio, a partir de los datos de la declaración de la Renta, sin recargo alguno.
Los plazos para cambiar la base del RETA son los siguientes:
* Solicitud del 1 de enero al 29 febrero -> Efectos desde marzo.
* Solicitud del 1 de marzo al 30 de abril -> Efectos desde mayo.
* Solicitud del 1 de mayo al 30 de junio -> Efectos desde julio.
* Solicitud del 1 de julio al 31 de agosto -> Efectos desde septiembre.
* Solicitud del 1 de septiembre al 31 de octubre -> Efectos desde noviembre.
* Solicitud del 1 de noviembre al 31 diciembre -> Efectos de enero del año siguiente.