DECLARACIÓN DE RENTA 2023

  1. Novedades 2023:
    Rendimientos del Trabajo: el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pasa a ser el 30% (antes el 40%).
    Rendimiento de actividades económicas en estimación directa simplificada: el porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aumenta para el año 2023 al 7 % (antes el 5 %).
    Rendimiento de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10%.
    Tarifa de la renta del ahorro: aumenta de nuevo a partir de 200.000 € que pasa al 27% (antes 26%) y a partir de 300.000 € pasa al 28%.
    Nueva redacción deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación: Se aumenta la deducción incrementando el tipo al 50 % (antes del 30 %) y se incrementa la base máxima a 100.000 € (antes 60.000), elevándose, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las  participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

  2. Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas recibidas
    El Ingreso Mínimo Vital, junto con el resto de las prestaciones económicas con este fin concedidas por las CCAA, está exento del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (8.400 € en 2023 x 1,5 = 12.600). No obstante, todas las personas que lo reciben están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF correspondiente.

    El resto de ayudas recibidas son ganancias patrimoniales que deben declararse: bono cultural joven, Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, Compra vehículos eléctricos (plan moves), etc

  3. Actividades económicas en estimación objetiva:
    Actividades agrícolas y ganaderas:
    Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se mantiene en 2023 la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
    – Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
    – Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
    (*) En ambos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas.
    – El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50% y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
    (*) Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
    – El porcentaje de reducción general sigue siendo en 2023 el 10% (antes el 25%).

    Estimación objetiva de actividades distintas de las agrícolas:
    – La reducción general se eleva al 10% (en general es el 5% y en 2022 fue del 15%) para el periodo impositivo 2023.

  4. Deducción maternidad. Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
    – Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
    – Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
    – Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
    – En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
    La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos.

  5. Límite de aportación a los sistemas de previsión social.
    – Límite conjunto: 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    – Límite aportaciones individuales: 1.500 €.
    – Límite aportaciones a planes empresariales:
    a) 8.500 € por las contribuciones efectuadas por la empresa.
    b) El trabajador también puede realizar aportaciones hasta completar los 8.500 € siempre que su aportación no supere la de la empresa.

  6. Deducción Eficiencia energética.
    Se pueden aplicar también este año las deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética:

    Es requisito que se disponga del certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, y la fecha de este, marca el año en el que se podrá aplicar la deducción.

  7. Deducciones Aragón: