Existen algunas obligaciones laborales, que no son del todo conocidas o consideradas, y que las empresas deberían cumplir para evitar alguna sorpresa desagradable en forma de sanción. Enunciamos 3 de ellas:
COMUNICAR TRABAJOS NOCTURNOS A LA AUTORIDAD LABORAL
Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Por ello, la propia norma establece expresamente este deber de comunicación a la Autoridad Laboral, y aunque se trata de un trámite al que se le suele prestar poca atención por parte de empresarios e Inspección de Trabajo, es más que recomendable cumplir con la norma con un sencillo trámite en la sede electrónica para evitar cualquier contingencia.
DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL AL TRABAJADOR PARA REALIZAR FORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO
Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 12/02/2008), la formación necesaria para el puesto de trabajo, incluida la relativa a la prevención de riesgo laborales, es considerada tiempo de trabajo.
…las horas invertidas en la realización obligatoria del curso de referencia fuera de las horas de trabajo, sea por imposición legal o por decisión del empresario, deben ser compensadas por éste mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo.
Esta afirmación puede que no sorprenda nadie, pero llevada hasta sus últimas consecuencias, habilita a la Inspección de Trabajo a sancionar, con multas mínimas de 3.750€, a las empresas que impartan este tipo de formación a los trabajadores antes del inicio de su relación laboral, por realizar “trabajo efectivo” sin estar dado de alta en la Seguridad Social.
EJEMPLO: Un trabajador que iniciase su relación laboral el 1 de junio, y al cual su empresa de forma previa le impartiese un curso de prevención la semana anterior. Al considerarse el tiempo dedicado a ese curso como tiempo de trabajo, y no haber cursado el alta hasta el 1 de junio, nos encontraríamos, con una interpretación rigurosa de la norma, ante un trabajo sin alta en Seguridad Social.
COMUNICAR AL SEPE LOS ACUERDOS DE TELETRABAJO
Todas las personas trabajadoras que desarrollen a distancia un mínimo del 30% de su actividad laboral, en un periodo de referencia de 3 meses, deberán formalizar por escrito con la empresa un acuerdo de trabajo a distancia. Incluirá, al menos:
– Inventario de medios, equipos y herramientas.
– Enumeración de gastos.
– Horario y reglas de disponibilidad.
– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
– Centro de trabajo de pertenencia.
– Lugar de trabajo a distancia.
– Plazo de preaviso para la reversibilidad del acuerdo.
– Medios de control empresaria.
– Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
– Instrucciones de protección de datos y seguridad de la información.
– Duración del trabajo a distancia.
Dicho acuerdo deberá ser comunicado al SEPE, a través del aplicativo contrat@, del mismo modo que los contratos de trabajo.