El 11 de abril arranca el periodo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2022 y los contribuyentes podrán presentar su declaración hasta el próximo 30 de junio (27 si se domicilia el pago).
Está obligado si percibe rentas de: | Límite a partir del que es obligatorio |
Rdtos. Trabajo: Un solo pagador | 22.000 |
Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes <1.500) | 22.000 |
Rdtos. Trabajo: Varios pagadores (2º y siguientes >1.500) ¡Ojo ERTES! | 14.000 |
Rdtos. Trabajo + Pensiones Compens. Cónyuge o Anualid. por alimentos no exentas | 14.000 |
Rdtos. Trabajo con pagador no obligado a retener | 14.000 |
Rdtos. Trabajo a tipo fijo retención (Consejo Admón y Cursos) | 14.000 |
[Rdtos. Cap. Mobil. + Gan. Patrim.] sujetos a retención | 1.600 |
Rdtos. Letras del Tesoro + Rentas Inmob. Imputadas + Subv. Compra VPO o Precio Tasado + Gananc. Patrim. Ayudas Públicas | 1.000 |
Rdtos. Trabajo + Cap. Mob. + Cap. Inmob. + Activ. Econ. + Gan. Patrim. | 1.000 |
Pérdidas patrimonales | 500 |
Renta Ingreso Mínimo Vital | 0 |
No son muchas las novedades en la declaración de IRPF anual de 2022, siendo las más destacables las siguientes:
- Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas recibidas. El Ingreso Mínimo Vital, junto con el resto de las prestaciones económicas con este fin concedidas por las CCAA, está exento del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (8.106,28 € en 2022 x 1,5 = 12.159,42). No obstante, todas las personas que lo reciben están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF correspondiente.
El resto de ayudas recibidas son ganancias patrimoniales que deben declararse: bono cultural joven, Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, Compra vehículos eléctricos (plan moves), etc. - Actividades económicas en estimación objetiva
Actividades agrícolas y ganaderas:
Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
– Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
– Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
(*) En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas.
– El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
(*) Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo
– El porcentaje de reducción general sigue siendo en 2022 el 25 por 100.
Estimación objetiva de actividades distintas de las agrícolas:
– La reducción general se eleva al 15% (antes el 5%) para el periodo impositivo 2022. - Deducción maternidad. Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
– Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
– Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
– Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos.
La deducción correspondiente a 2020 y 2021 se aplica en esta declaración de 2022. - Límite de aportación a los sistemas de previsión social.
– Límite conjunto: 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
– Límite aportaciones individuales: 1.500 €.
– Límite aportaciones a planes empresariales:
– 8.500 € por las contribuciones efectuadas por la empresa
– El trabajador también puede realizar aportaciones hasta completar los 8.500 € siempre que su aportación no supere la de la empresa. - Deducción Eficiencia energética. Se pueden aplicar también este año las deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética:
TIPO DE INMUEBLE | % Reducción Demanda Energética | % Deducción Fiscal | Bases Máxima Deducción |
Vivienda Habitual | 7% | 20% | 5.000€/ año |
Vivienda Habitual + Arredadas | 30% | 40% | 7.500€/ año |
Edificios | 60% | 60% | 5.000€/ año 15.000€ acum./ 3 años |
Se puede aplicar en los años 2022 y 2023. Es requisito que se disponga del certificado de eficiencia energética antes y después de las obras, y la fecha de este marca el año en el que se podrá aplicar la deducción.
6. Deducciones Aragón
Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos | Arrendamiento de vivienda social |
Nacimiento o adopción del primer o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes | Donaciones con finalidad ecológica o de investigación y desarrollo |
Nacimiento de hijo con discapacidad superior al 33% | Adquisición de acciones en sociedades nuevas |
Adopción internacional | Compra de acciones cotizadas en Mercado Alternativo Bursátil |
Cuidado de personas dependientes | Inversión en entidades de la economía social |
Compra o rehabilitación de vivienda habitual en pueblos | Adquisición de libros y material escolar |
Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo | Gastos de guardería de niños menores de 3 años |
Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago | Abonos de transporte y alquiler bicicletas públicas |
La mayoría están limitadas a contribuyentes con rentas inferiores a 21.000 o 23.000 en declaración individual y 35.000€ en declaración conjunta y tienen alguna condición adicional.