Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas – ISGF

Es un Impuesto de carácter temporal, aplicable a los ejercicios 2022 y 2023, complementario del IP, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros (al que hay que añadir un mínimo exento de 700.000). Con este impuesto el Gobierno pretende disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio de los contribuyentes residentes en las distintas CCAA, de tal forma que para los contribuyentes que vienen pagando el IP puede no va a tener efecto alguno, que es lo que va a ocurrir en Aragón.

Las características principales de este impuesto son las siguientes:

  • Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar.
  • Periodo de declaración: Entre el 1 y el 31 de Julio.
  • Hecho imponible: El hecho imponible está constituido por la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
  • Mínimo exento: 700.000 € (es decir, existe patrimonio gravable a partir de 3.700.000).
  • Base imponible: el valor de los elementos que integran la BI se determina de forma similar al IP.
  • Cuota íntegra: Según escala con tres tramos: los primeros 2,34 MM el 1,7 %, los 5 MM siguientes al 2,1% y a partir de 10,69 MM al 3,5%
  • Límite de cuota conjunto con el IRPF y el IP: La cuota íntegra del ISGF, juntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF (general y del ahorro) del ejercicio, aplicando una reducción en la cuota del ISGF con el límite del 80% (es decir, se establece una cuota mínima, no reducible en el ISGF, equivalente al 20% de la cuota íntegra del propio Impuesto.
  • Cuota a ingresar:  Para obtener la cuota a ingresar se debe reducir la cuota líquida en el importe satisfecho por el IP del ejercicio.