Existen diversos aspectos obligatorios por Ley en los centros de trabajo, a los que a veces no prestamos atención, y que debemos tener en cuenta. Estos son algunos de ellos:
CALENDARIO LABORAL
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo (18-09-2000) consideró que no existe obligación legal de la publicación de los horarios concretos de trabajo ya que esto podría dejar sin efecto las facultades organizativas del empleador.
Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto que resulta preceptivo en el caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la consulta.
TABLÓN DE ANUNCIOS Y LOCAL PARA LO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Se regula vagamente en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo viene a estipular que será obligatorio un local y un tablón de anuncios a disposición de los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo cuyas características lo permita. Por ello, se deben dar dos premisas, que las características del centro lo permitan y que existan representantes de los trabajadores, ya que estos son los destinatarios de estos medios.
BOTIQUIN
Todo centro de trabajo deberá disponer de un botiquín con material de primeros auxilios. Este debe estar localizado en un lugar ACCESIBLE, seco, protegido de la luz solar y fresco. El contenido de dicho botiquín está expresamente establecido en el Real Decreto 486/1997. Contendrá como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. En ningún caso contendrá medicamentos (ni siquiera paracetamol, antiinflamatorios, etc..) ya que no se consideran materiales de primeros auxilios y estos deben ser dispensados en centros sanitarios, hospitalarios o farmacias.
Las mutuas de accidentes pueden proveer a las empresas de los materiales de primeros auxilios establecidos en el Real Decreto 486/1997, y los técnicos de los servicios de prevención pueden y deben revisarlos en el desempeño de su acción preventiva.
En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores se dispondrá de un local destinado a los primeros auxilios. Deberá contar con botiquín, camilla y una fuente de agua potable.
TEMPERATURA EN LOS CENTROS DE TRABAJO
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
Todo ello según la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y sin perjuicio de la normativa específica temporalmente aprobada para el ahorro energético debido a la crisis de Ucrania, que establece que, hasta el 1 de noviembre de 2023:
– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C.
– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C.
– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
Combinando ambas normas resulta por tanto que la temperatura en oficinas debe ser:
– En verano: entre 17 y 19 grados
– En invierno: 27 grados