Desde el 01/04/2023 el trabajador ya no tendrá que entregar los partes de enfermedad a la empresa

Desde el 01/04/2023 se modifica el procedimiento de tramitación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de Incapacidad Temporal. El trabajador ya no tendrá que entregarlos a su empresa empleadora, sino que estos serán remitidos de forma telemática entre los distintos organismos implicados (Servicios de Salud, TGSS e INSS) y la empresa.

Las empresas recibirán la información de dichos partes a través del Sistema RED. Recordemos que este sistema es el que se utiliza por la asesoría para realizar todas las gestiones relacionadas con la Seguridad Social, por lo que será la asesoría la que reciba la notificación de las bajas de enfermedad.

Así mismo, se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja, junto a los relativos a la ocupación de la persona trabajadora y las tereas que realiza.

Según indica la propia Seguridad Social, “el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta”