Con la entrada en vigor el pasado 30/06/2023 del RDL 05/2023 se amplían los permisos laborales para trabajadores. Estas son las principales novedades:
– ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE: Se amplia a 5 días, con independencia de que haya desplazamiento o no, el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta el segundo grado como de un conviviente.
– FUERZA MAYOR: Se crea un nuevo permiso retribuido por fuerza mayor, de hasta 4 días al año, que se distribuirá por horas. Tiene como finalidad atender motivos familiares urgentes como acompañar a un familiar al médico o cuidar de un hijo enfermo que precise la atención de sus padres.
– PERMISO PARENTAL: Se ha aprobado un nuevo permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de manera continua o fraccionada, hasta que el hijo menor cumpla 8 años. Este permiso es, por el momento, NO RETRIBUIDO. Puede utilizarse, por ejemplo, para cubrir vacaciones escalares, periodos de adaptación al colegio, etc.
– PAREJAS DE HECHO: El permiso retribuido de 15 días naturales de por matrimonio se podrá disfrutar también en el caso de constitución de parejas de hecho. Se entiende que los tribunales, siguiendo su criterio actual, considerarán que no se puede disfrutar el permiso por matrimonio si previamente se ha disfrutado el permiso por constitución de parejas de hecho. Este permiso de parejas de hecho ya existía en algunos convenios y los tribunales ya se habían pronunciado en ese sentido.